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Ganancias Y Bienes Personales: Las Claves De Los Vencimientos Que Llegarán En Pocos Días

Ganancias Y Bienes Personales: Las Claves De Los Vencimientos Que Llegarán En Pocos Días

El viernes próximo, 24 de julio, comenzará el calendario de vencimientos de los impuestos a las ganancias y a los Bienes Personales por los ingresos y por el patrimonio correspondientes a 2019. Y también vencerán antes de que termine este mes de julio las obligaciones referidas al impuesto a la renta financiera, por los rendimientos que algunas inversiones tuvieron el año pasado.

El calendario comenzará a correr, salvo que se disponga una prórroga, una medida que los contadores insisten en reclamarle a la AFIP desde hace días. Los profesionales también le pidieron ayer al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de una nota que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas le envió a Horacio Rodríguez Larreta, que se los habilite a circular para poder ir a sus lugares de trabajo a paritr del 27 de julio, “coincidiendo con la fecha en que podrán hacerlo los abogados”. A diferencia de estos últimos profesionales, los contadores no fueron incluidos en la lista de habilitaciones que se irán haciendo en forma gradual.

Las exigencias fiscales por Ganancias y Bienes Personales pesan sobre las personas que deben pagar esos impuestos y sobre quienes están inscriptos por haber tenido que tributar en años anteriores (aun cuando ahora no les toque). Pero, además, hay quienes tendrán que hacer declaraciones de sus bienes e ingresos ante la AFIP aunque el valor de sus patrimonios los deje al margen de Bienes Personales, que por 2019 tiene un monto no imponible de $2 millones. Concretamente, esas presentaciones, llamadas “informativas”, deben ser hechas por quienes el año pasado recibieron ingresos por al menos $1,5 millones.

Esa es la misma cifra que rigió en 2019 para las declaraciones correspondientes a 2018 y, al menos hasta ahora, la AFIP no previó una actualización. De no haberla en los próximos días, serán más las personas a las que se les exigirá ese trámite, en comparación con el año pasado. Y ello, sin que en esos casos haya existido una mejora en la situación económica, porque al no actualizarse la cifra de ese ingreso base, no se está teniendo en cuenta que las subas nominales de salarios y otros ingresos respondieron a la necesidad de compensar el efecto de la inflación, algo que por lo general se logró solo en forma parcial.

En 2019 el índice de precios minoristas avanzó un 53,8%, en tanto que los salarios formales de la economía, según marca la evolución de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), tuvieron una mejora de 47%.

Los contribuyentes que deben pagar esta vez Bienes Personales son quienes tienen activos que sumen un valor de al menos $2 millones, al 31 de diciembre pasado y según las valuaciones establecidas en particular para la declaración de este impuesto. Está exenta, por una modificación legal aprobada en 2017, la vivienda, por un monto de hasta $18 millones.

Activos gravados

Entre otros bienes del patrimonio alcanzados están las otras propiedades inmuebles que eventualmente se tengan; los autos (que quedan al margen una vez pasados cinco años desde la adquisición); las tenencias de efectivo, sean en pesos o en moneda extranjera; las antigüedades y obras de arte; los saldos de cuentas corrientes; algunas inversiones y los activos en el exterior (que tienen a partir de ahora alícuotas agravadas, salvo que se haya hecho una repatriación parcial).

Los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales fueron este año trasladados de junio al actual mes de julio, dados los efectos de la pandemia y la cuarentena. Serán, concretamente, los días 24, 27 y 28 de julio para hacer la declaración jurada, según se tenga CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3 (el 24); en 4, 5 y 6 (el 27) o en 7, 8 y 9 (el 28). Los pagos, en cada caso, deben ingresarse los días 27, 28 y 29, siempre de este mes.

En cuanto al impuesto sobre la renta financiera, tanto la presentación como el pago vencen los días 27, 28 y 29 de julio, según la finalización del CUIT sea en 0, 1, 2 y 3 (el 27), en 4, 5 y 6 (el 28) o en 7, 8 y 9 (el 29). En este tributo hay algunas modificaciones con respecto a 2018. No se gravan, por ejemplo, los rendimientos obtenidos por plazos fijos hechos en pesos. Y hay un monto libre del impuesto que es de $85.848,99 por todo 2019 (en 2018 el rendimiento no imponible, que se actualiza según una variable del impuesto a las ganancias, había sido de $66.917,91).

El pago de los monto de los tres impuestos que resulten de las declaraciones juradas podrá hacerse, parcialmente, en hasta tres cuotas. El lunes último, por la resolución 4758 publicada en el Boletín Oficial, la AFIP dispuso que habrá tiempo hasta el 31 de agosto próximo para adherir a ese miniplan de financiamiento y sin que se considere (como en años anteriores) en qué categoría del Siper está el contribuyente a la hora de definir la cantidad de cuotas posibles. Siper significa Sistema de Perfil de Riesgo y es un mecanismo por el cual el organismo recaudador de los impuestos le asigna a cada contribuyente una “nota” o categoría, en función de sus comportamientos.

Por este año se permitirá en forma generalizada acceder al plan que corresponde a la categoría más alta y que contempla el pago de un anticipo del 25% del monto del impuesto y la financiación del resto en 3 cuotas. Tomar esta opción, sin embargo, no es algo gratuito, sino que se aplican intereses (del 2,76% mensual) por el período que va desde el vencimiento y hasta la fecha de presentación del plan de pagos. Y, luego, hay también un costo por el financiamiento.

La extensión del plazo para adherir a un plan de pagos no implicó una prórroga de los vencimientos, tal como se aclaró desde el organismo. El jueves último, el Consejo Profesional que nuclea a los profesionales de la Ciudad de Buenos Aires insistió con su pedido de prórroga, en una nota enviada a la administradora de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont (ya se había hecho antes una presentación, pero no hubo respuesta).

En el escrito, firmado por la presidenta de la institución, Gabriela Russo, y el secretario, Julio Rotman, se recuerda que la actividad de los contadores no fue calificada como esencial, dentro de las normativas referidas al aislamiento obligatorio dispuesto por decreto frente a la pandemia de Covid-19, algo que se considera una dificultad para ejercer todas las tareas. La nota incluye también otros pedidos y propuestas y señala que el 30% de los contadores matriculados en el Consejo está dentro de la población considerada de mayor riesgo frente a la enfermedad.

¿Contado o cuotas?

Con respecto a qué se considera que harán por lo general los contribuyentes, si pagar en forma inmediata o esperar a agosto con adhesión al plan de cuotas, el contador Iván Sasovsky considera que “hay una resistencia muy fuerte a abonar al vencimiento, por la caída de la actividad y por la percepción de que luego va a existir una moratoria que incluya estas obligaciones. Durante tanto tiempo a los cumplidores se los castigó que ahora, ante esta situación tan extrema, hay mucha resistencia”. En principio, el proyecto de moratoria que envió el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional dejaría afuera estas obligaciones, porque incluiría todo lo que haya vencido hasta el 30 de junio.

“Lo primero que hay que considerar es que la espera hasta agosto para pagar no es gratuita”, señala por su parte la contadora Florencia Fernández Sabella, en referencia a los intereses resarcitorios que se aplican. “Creo que, en la práctica, muchas personas no van a tener la liquidez necesaria para cancelar este mes y van a recurrir a la alternativa de financiarse después; los que tengan excedentes de pesos, considerando la falta de opciones para el ahorro en dólares, sí irían por la alternativa de pagar los impuestos en julio”, analiza.